Estimados clientes y amigos:
El 14 de septiembre, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Carácter General para el Funcionamiento y Operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas” (conocidas por sus siglas como “SAS”), las cuales tienen por objeto determinar las características y requisitos bajo los cuales operará el sistema.
Entre los aspectos más destacados que se establecen, se encuentran los siguientes:
• Que el sistema electrónico (conocido por sus siglas como PSM) está disponible en el portal gob.mx/tuempresa;
• Que la información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el PSM, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio;
• Las operaciones que pueden realizarse en el PSM son las de:
a) Consulta
b) Constitución, modificación y operación de SAS, y
c) Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.
•La información de las SAS que será pública es la siguiente:
a) Folio de constitución;
b) Denominación social;
c) Información acerca de su representante legal; y
d) Fecha de constitución.
• Las SAS podrán ser constituidas por el accionista solicitante o por fedatario público.
• Una vez iniciado el trámite para constituir una SAS, las partes tienen un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día en que se inició el trámite, para concluirlo. De no hacerlo, deberá iniciarse un trámite nuevo.
• El acta constitutiva y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio constarán en una versión electrónica.
• Se establece que, cuando la SAS esté en uno de los supuestos de transformación obligatoria a otro régimen societario (por ejemplo: “S.A. de C.V.”), los accionistas de la SAS tendrán un plazo de 40 (cuarenta) días hábiles para realizar el trámite ante fedatario público. De lo contrario, se hará acreedora a las sanciones establecidas por la ley.
• Se establece que las SAS deberán publicar en el mes de marzo la información financiera de la sociedad. De lo contrario, se hará acreedora a las sanciones establecidas por la ley.
Para más información al respecto, los invitamos a contactarnos.
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